QUÉ ES UN PLAN DE IGUALDAD
El desarrollo de políticas de igualdad en la empresa tiene su máximo resultado en la implementación de PLANES DE IGUALDAD como instrumento de integración de la igualdad en todos los ámbitos de la empresa.
Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, con el objetivo de alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
La elaboración e implementación de estos planes tienen que cumplir con la normativa aplicable:
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
- Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
¿POR QUÉ IMPLANTARLO EN LA EMPRESA?
- Para cumplir con la legislación vigente
- Para acceder a contratos públicos y subvenciones
- No permitir discriminaciones por razón de sexo en el ámbito laboral
- Integración de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la política de RSC
- Fomentar la conciliación de la vida personal y laboral
QUIÉN DEBE TENER UN PLAN DE IGUALDAD
Los tres supuestos en los que las empresas están obligadas a disponer de un Plan de Igualdad (Ley Orgánica 3/2007 y el Real Decreto-Ley 6/2019):
Empresas de cualquier tipo de actividad de 50 o más personas en plantilla. Esta obligación se ha ido implantando de forma continuada
- Entre 50 a 100 personas en plantilla. A partir del 7 de marzo de 2022.
- Entre 101 y 150 personas en plantilla. Activa desde 7 de marzo de 2021.
- Entre 151 y 250 personasen plantilla. Activa desde del 7 de marzo de 2020.
Además, actualmente las Administraciones Públicas están estableciendo claúsulas que priman en las licitaciones la posesión de un plan de Igualdad.
Cuando lo establezca el convenio colectivo, independientemente del número de personas en plantilla de una empresa. Si el convenio colectivo establece como necesario tener con un Plan de Igualdad, la empresa deberá implantarlo.
Una empresa puede verse con la obligación de tener que implantar un Plan de Igualdad si la autoridad laboral así lo ha acordado tras un procedimiento sancionador.
FASES DEL PLAN DE IGUALDAD
- Tener iniciativa. Querer realizar el Plan de Igualdad.
- Formalizar el compromiso de la Dirección en políticas igualitarias.
- Constitución de la comisión negociadora del plan de igualdad
Recopilación y análisis de datos cuantitativos desagregados por sexo e información cualitativa, aplicando la perspectiva de género e incluyendo la Auditoria Salarial y todas las materias que establece la nueva normativa.
- Elaboración del Plan de Igualdad.
- Definición de objetivos
- Diseño de medidas
- Establecimiento de indicadores
- Responsables, calendario de trabajo
- Recursos
- Creación de sistema para su revisión, seguimiento, evaluación y control.
- Registro del Plan de Igualdad de la empresa en el Registro y Depósito de Convenios Colectivos (REGCON)
- Implantación de las medidas recogidas y aprobadas en el Plan de Igualdad, atendiendo al calendario y plazos establecidos.
- Comprobación del grado de desarrollo y cumplimiento.
Valoración del grado de consecución de los objetivos, resultados e impacto que ha tenido el plan en la empresa.